La acción popular El juez Manuel Marchena: ¿remedio o problema?
El Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, D. Manuel Marchena, acude a los Jueves de Actualidad del Instituto de Emprendimiento Avanzado para hablarnos de la acción popular, un tema que, sin duda, ha levantado mucha expectación en los últimos años en España.
• La acusación popular se define como la facultad de personarse en un proceso penal sin ser el perjudicado directo del hecho delictivo.
• Esta figura legal se encuentra legitimada en la Constitución Española, artículo 125, y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 110.
• Todo ciudadano español, persona física y jurídica, puede ejercitar la acción popular.
En el ordenamiento jurídico español el ejercicio de la acción penal no se atribuye en exclusiva al Ministerio Fiscal, sino que puede ser ejercida por la víctima del delito o por cualquier ciudadano, aún cuando no hubiese sido víctima de este.
Una de las principales limitaciones para el ejercicio de la acusación popular es que el ejerciente deberá personarse en interés de la sociedad, lo que implica asumir en el proceso penal un papel similar al del Ministerio Fiscal.
De esta manera, la acción (acusación) popular podría ser interpretada como una garantía judicial de la participación de los ciudadanos en los intereses públicos y sociales, sin embargo, esta figura puede resultar controvertida, ya que el hecho de que los trámites para personarse como acusación popular sean muy simples y los gastos judiciales muy bajos, podría ser utilizada con fines diferentes a la búsqueda de la legalidad.
En este sentido, D. Manuel Marchena ha participado en proyectos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que limitaban la acusación popular y, en concreto, la personación en los procedimientos penales de partidos políticos, sindicatos o asociaciones ajenas a la causa, no así, por ejemplo, a asociaciones que sí tengan interés en la reparación del daño.
En otro orden de cosas, es importante destacar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal goza de defensores y detractores. Los defensores de la acción popular sostienen que es una figura prevista en la Constitución Española y que es la expresión de la participación de los ciudadanos en la justicia, y que una acusación pública correctamente ejercitada puede ayudar al Ministerio Fiscal -no siempre con los medios necesarios- a la persecución de determinados delitos; los detractores de esta figura, por el contrario, consideran que la persecución del delito está plenamente garantizada por el Ministerio Fiscal y que la personación de asociaciones, fundaciones o personas físicas en esta cualidad, sólo generan dilaciones y enredos procesales y pueden ser utilizadas -lo han sido de hecho- con intereses muy ajenos al procedimiento penal.
Con estas premisas, son muchas las dudas que hoy en día, despierta la figura de la acusación popular y un privilegio que D. Manuel Marchena analice las circunstancias específicas que dan forma a este derecho y examine las posibles soluciones que la doctrina -antesala de la producción legislativa- viene valorando.
La sesión tendrá lugar el día 9 de diciembre, a las 19:30 h. en la sede de Madrid del IEAvanzado.
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