El pasado día 30 de diciembre se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. La publicación de esta norma supone para las empresas la asunción de toda una serie de cambios cuyas implicaciones afectan directamente a la relación contractual que mantienen con sus empleados, entre otros.
Atendiendo a este nuevo marco normativo, el Instituto de Emprendimiento Avanzado organizó un encuentro entre empresarios y Adhoc Abogadas el día 17 de enero en sus Martes del Emprendedor. El objetivo era avanzar los principales puntos de la reforma teniendo en cuenta las necesidades de los emprendedores. A la sesión asistieron Rosa Alcalá y Encarna Sánchez, abogadas del despacho y especialistas en materia laboral.
Tras su aprobación, el jueves día 27 de enero, os recordamos los cambios que recoge la norma, tratados en nuestro Martes del Emprendedor.
En primera instancia, fue Rosa Alcalá la encargada de contextualizar la norma. En este sentido, la abogada del despacho de Adhoc Abogadas, señalaba como uno de los puntos fuertes de la reforma el hecho de que haya sido consecuencia del consenso entre organizaciones sindicales y empresariales, además, de apuntar hacia la necesidad que existía en España de una reforma que minimizara el impacto en el mercado laboral de la temporalidad, una de las características que nos alejaba de los objetivos fijados por Europa en la materia.
Así, Alcalá, destacaba las principales novedades de la reforma y aclaraba que aunque entró en vigor el día 31 de diciembre del 2021, existen ciertas materias que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE.
En este contexto, Encarna Sánchez, agrupaba los cambios en los siguientes puntos: contratos temporales, contratos formativos, contratos fijos discontinuos, negociación y convenios colectivos y subcontratación de servicios.
En relación con los contratos temporales, Encarna destacaba la desaparición del contrato por obra o servicio asistiéndose a una redefinición del contrato por circunstancias de la producción y para sustitución del trabajador. Asimismo, nos hablaba del endurecimiento de las sanciones por contratación temporal fraudulenta.
De esta manera, Sánchez afirmaba «se asiste a la extinción de los contratos temporales; contrato de obra y servicio, interinidad y eventuales, para dar paso a los contratos por circunstancias de la producción y contratos por sustitución, según la causa que justifica la contratación»
Igualmente, la abogada del despacho Adhoc destacaba el hecho de que a partir de este momento el contrato fijo discontinuo deberá potenciarse frente al contrato temporal en la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, mientras que el contrato formativo sufre una redefinición que supone la regulación del contrato de formación en alternancia y el contrato diseñado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudio con una duración máxima de un año.
Por otro lado, Sánchez también hizo mención a la negociación colectiva y los convenios colectivos. En este sentido, la reforma mantiene la prioridad aplicativa del convenio empresarial respecto de los convenios sectoriales salvo en lo relativo a la cuantía del salario.
Adicionalmente y en referencia a la subcontratación de servicios, el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata. El convenio de empresa solo será de aplicación por la contratista o subcontratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial.
Por último, se hizo referencia a la modificación de la regulación de los ERTES, especialmente los de fuerza mayor, a través de la creación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo con dos modalidades: cíclica y sectorial y que deben se activados por el Consejo de Ministros.
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